LINEAMIENTOS PARA LA PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES Y METADATOS EN EL REPOSITORIO UNIVERSITARIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CÓMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (RU-TIC)


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. Los presentes Lineamientos, disponibles en https://www.ru.tic.unam.mx/tic/page/normatividad, se elaboran de conformidad con los Lineamientos para la Integración de Repositorios Universitarios al Repositorio Institucional de la UNAM,disponibles en https://repositorio.unam.mx/normatividad y tienen como finalidad establecer los criterios que se deben cumplir para publicar datos (contenidos digitales y metadatos) en el Repositorio Universitario de la DGTIC (RU-TIC).

2. Los presentes Lineamientos son obligatorios para todos los proveedores de datos (contenidos digitales y metadatos) que deseen publicar en el RU-TIC.

3. El RU-TIC, visible en https://www.ru.tic.unam.mx, es administrado por la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación (DGTIC), su objetivo principal es estimular la comunicación académica e incrementar la visibilidad, lectura, uso de la producción intelectual de materiales, recursos académicos y memorias institucionales e históricas generados por sus miembros en las áreas de docencia, investigación, difusión, y administración y colaboradores de otras instituciones, que participan en proyectos relacionados con la dependencia. A través de un servicio en línea que permite administrar, preservar y difundir los contenidos digitales en acceso libre, gratuito y sin fines de lucro.

4. Los servicios otorgados a través del RU-TIC son el depósito, custodia, resguardo, preservación, publicación y diseminación de contenidos digitales y metadatos, los cuales se realizan bajo estándares nacionales e internacionales, sin perjuicio de las disposiciones en materia de protección de derecho de autor y propiedadindustrial y con apego a la legislación vigente aplicable.

5. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

    I.  Acceso abierto. Vía para consultar investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, por medio de una plataforma digital que no requiere suscripción, registro o pago, sin perjuicio de las disposiciones en materia de protección de los derechos de autor, propiedad industrial y seguridad nacional, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza y decisión del autor, sea confidencial o reservada.

    II. Contenidos digitales. Productos e información que se almacenan en formato electrónico y que se puede, según su licencia de uso, copiar, transmitir y utilizar mediante tecnologías de la información y comunicación.

    III.Cosecha. Recolección automatizada de metadatos publicados en el RU-TIC, a través de servicios de interoperabilidad.

    IV. Derecho de autor. Reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos.

    V.  Derecho moral. Reconocimiento de la paternidad de la obra de un autor. Es un derecho que se considera unido al autor, inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

    VI. Derecho patrimonial. Derecho a explotar de manera exclusiva las obras, o de autorizar a otros la explotación de estas, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales. Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier título.

    VII. Diseminación. Difundir, mediante diversas técnicas y formatos, la existencia y descripción de contenidos digitales y metadatos para ponerlos al alcance de la mayor cantidad de usuarios posible.

    VIII.Interoperabilidad. Capacidad de las plataformas digitales para intercambiar información, ya sean datos, metadatos, documentos u otros objetos digitales, de manera uniforme y eficiente.

    IX. Interoperabilidad jurídica. Implementación de licencias o términos de uso de manera homóloga a nivel de plataformas y contenidos digitales, para que el Usuario pueda identificar con facilidad los usos permitidos, por el autor o titular de los derechos patrimoniales, para las plataformas y los contenidos digitales y metadatos que se encuentran en una red interoperable.

    X. Interoperabilidad semántica. Capacidad de los contenidos digitales y metadatos de una plataforma para intercambiarlos con otra de forma correcta y precisa, por medio de modelos comunes de datos estructurados, estándares y catálogos.

    XI. Interoperabilidad sintáctica. Capacidad de las plataformas para comunicarse con otras e intercambiar información a partir de protocolos de comunicación y lenguajes de intercambio, independientemente de la tecnología inherente a cada plataforma.

    XII.Licencias Creative Commons (CC). Autorizaciones concedidas al Usuario, por parte del autor o titular de los derechos patrimoniales que definen lo que el Usuario puede realizar con una obra. Se incluyen en los repositorios institucionales para que los autores o titulares de los derechos patrimoniales, al depositar sus documentos, puedan elegir las condiciones de acceso y protección de una obra.

    XIII.Metadatos. Datos estructurados y actualizados que describen el contexto y las características de contenido, captura, procesamiento, calidad, condición, acceso y distribución de un conjunto de datos, que sirven para facilitar su búsqueda, identificación y uso.

    XIV. Periodo de embargo. Tiempo de demora para la publicación de un contenido digital en el RU-TIC cuando dicha publicación pudiera afectar la viabilidad del desarrollo de proyectos en curso, acuerdos de confidencialidad, convenios de propiedad intelectual o de los procedimientos legales en curso.

    XV. Proveedor de datos. Personal académico o con alguna relación laboral o académica con la DGTIC, que suministra contenidos digitales y metadatos derivados de la actividad docente, científica, humanística y cultural de la DGTIC para su publicación en el RU-TIC.

    XV. Proveedor de datos. Personal académico o con alguna relación laboral o académica con la DGTIC, que suministra contenidos digitales y metadatos derivados de la actividad docente, científica, humanística y cultural de la DGTIC para su publicación en el RU-TIC.

    XVI.Plataforma digital. Conjunto de sistemas y servicios de software que permite publicar contenidos digitales de manera integrada bajo un mismo entorno, dando a los Usuarios la posibilidad de consultarlos a través de la Internet.

    XVII.Preservación digital. Conjunto de principios, políticas, normas y estrategias diseñadas para asegurar que un contenido digital permanezca accesible, inteligible y usable a través del tiempo y de los cambios tecnológicos. Su fiabilidad y exactitud están protegidas y su autenticidad es verificable.

    XVIII.Publicación. Incorporación de contenidos digitales y sus metadatos al RU-TIC.

    XIX.Repositorio universitario. Plataforma digital interoperable constituida por una capa de almacenamiento, servicios de conectividad y un portal que, siguiendo estándares internacionales, almacena, mantiene y preserva los contenidos digitales y metadatos generados o resguardados por una entidad académica o dependencia universitaria, en el ejercicio de sus funciones sustantivas.

    XX.Repositorio universitario concentrador. Repositorio, avalado por el Comité Técnico del RI-UNAM, que centraliza contenidos digitales estratégicos de una misma clase provenientes de diversas entidades académicas de la UNAM, o los que resguarda de otras instituciones. Cuenta con la infraestructura necesaria para su resguardo, administración y para asegurar altos índices de interoperabilidad, curación y accesibilidad.

    XXI.Usuario. Toda persona física o moral, que use o consulte contenidos digitales y metadatos de cualquier naturaleza publicada en el RU-TIC.

CAPÍTULO II

DE LA PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES Y METADATOS EN EL RU-TIC

6. El RU-TIC publica contenidos digitales y metadatos suministrados por el personal académico o con alguna relación laboral o académica con la DGTIC, siempre que cumplan con los presentes Lineamientos.

7. Los contenidos digitales susceptibles de ser publicados en el RU-TIC incluyen materiales derivados de la actividad docente, científica, humanística y cultural de la DGTIC y los resguardados por ésta, comprendiendo de manera enunciativa más no limitativa los siguientes:

    i.Documentos de texto: apuntes de cursos, artículos con arbitraje, boletines, capítulos de libros, compilaciones, comunicaciones de congresos, documentos académicos, entrevistas, estudios técnicos sobre análisis y evaluaciones de software y hardware, guías de estudio y otras, informes administrativos, informes científicos, informes técnicos, libros, manuales, memorias arbitradas de congresos, memorias institucionales, presentaciones, recursos de apoyo a la docencia, referencias bibliográficas, reglamentos y normas, reportes de investigación empírica, reseñas y tesis de grado de académicos de la dependencia realizadas en una institución externa a la UNAM (siempre y cuando sea autorizado por las instancias correspondientes).

    ii.Documentos audiovisuales: animaciones, aplicaciones en línea o para dispositivos móviles, audios, carteles conmemorativos y otros, fotografías, objetos de aprendizaje, planos y esquemas, videos.

    iii.Sistemas de Información (en línea): acervos digitales, blogs académicos, colecciones de datos, colecciones patrimoniales, datos abiertos, portales, publicaciones digitales (boletines y revistas), sitios web y software.

    iv.Sistemas de Información (en línea): acervos digitales, blogs académicos, colecciones de datos, colecciones patrimoniales, datos abiertos, portales, publicaciones digitales (boletines y revistas), sitios web y software.

8. De conformidad con los Lineamientos para la Integración de Repositorios Universitarios al Repositorio Institucional de la UNAM, los contenidos digitales estratégicos se publicarán en los Repositorios Universitarios Concentradores correspondientes. Por ejemplo, las tesis se publicarán en el repositorio de TESIUNAM, de la Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de la Información y las revistas académicas universitarias en acceso abierto, a través de Revistas UNAM, de la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial.

9. El proveedor que desee publicar contenidos digitales y metadatos en el RU-TIC, debe cumplir con los siguientes requisitos:

    a).Los contenidos digitales de carácter académico deben haber sido previamente dictaminados de acuerdo con la normatividad aplicable de la Comisión revisora interna del Repositorio RU-TIC.

    Los editores de las revistas editadas por la DGTIC tienen la responsabilidad de depositar sus contenidos en el repositorio, sin la revisión de la comisión revisora.

    b).Asegurarse que no se infringen derechos de terceros, cumplir con las disposiciones de propiedad intelectual y demás normatividad aplicable en la materia.

    c).Verificar que los contenidos digitales hayan sido el resultado de actividades realizadas como universitario en colaboración o financiados por instituciones gubernamentales, que no tengan inconveniente en ser publicados en repositorios o plataformas digitales de acceso abierto.

    d).Los contenidos digitales deben cumplir con la información y descripción de metadatos de acuerdo con los procedimientos internos del RU-TIC.

    e).Enviar un oficio dirigido al responsable del RU-TIC para solicitar la publicación del contenido digital.

10. El proveedor de datos que desee publicar en el RU-TIC deberá seguir los procedimientos del RU-TIC y comprometerse a actualizar los metadatos o contenidos digitales cuando por su naturaleza así se requiera.

11. El RU-TIC sólo publicará los contenidos digitales y metadatos que cumplan con las especificaciones descritas en los presentes Lineamientos, excluyendo aquellos con carácter confidencial, reservado o que no cumplan con las disposiciones en materia de protección de los derechos de autor o de propiedad industrial, notificando esta decisión al proveedor de datos.

12. La veracidad, precisión y exactitud de los contenidos publicados en el RU-TIC son responsabilidad del proveedor de datos y se encuentran respaldados por el proceso de revisión y/o evaluación realizado a los materiales editados por las instancias correspondientes. La interpretación de éstos es responsabilidad del Usuario.

CAPÍTULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y JURÍDICAS DEL RU-TIC

13. Para efectos de los presentes Lineamientos, las funciones principales del responsable administrativo, responsable técnico y responsable jurídico son las que se encuentran enumeradas en el Capítulo III, numerales 14, 15 y 16 respectivamente, de los Lineamientos para la Integración de Repositorios Universitarios al Repositorio Institucional de la UNAM, publicados en Gaceta UNAM el 19 de octubre de 2020

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS DE AUTOR

14. Los contenidos digitales y metadatos que se generan o resguardan en la DGTIC, serán publicados en el RU-TIC, siempre y cuando los derechos patrimoniales de éstos sean propiedad de la UNAM, de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo de la UNAM; o que el proveedor de datos cuente con los derechos patrimoniales, los permisos de difusión o publicación, o la encomienda de actuar como depositario para la preservación, resguardo y publicación de contenidos digitales que sean susceptibles de ser divulgados bajo el esquema de acceso abierto por ser de dominio público, en términos de lo previsto en la Ley Federal del Derecho de Autor.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial, y seguridad nacional, así como de aquella información que por razón de su naturaleza sea confidencial o reservada.

15. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial, y seguridad nacional, así como de aquella información que por razón de su naturaleza sea confidencial o reservada.

16. Para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de derechos de autor, se solicitará a los proveedores de datos proporcionar la información legal suficiente, correcta y actualizada para garantizar el respeto a los derechos de autor del contenido digital y en su caso, propiedad industrial. De manera enunciativa más no limitativa, se solicitará nombre del autor, licencia de uso, título de la obra y fecha de creación.

17. Para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de derechos de autor, se solicitará a los proveedores de datos proporcionar la información legal suficiente, correcta y actualizada para garantizar el respeto a los derechos de autor del contenido digital y en su caso, propiedad industrial. De manera enunciativa más no limitativa, se solicitará nombre del autor, licencia de uso, título de la obra y fecha de creación.

Los contenidos digitales deben tener visible la información de derechos de autor y la simbología de la licencia CC, además de contener dicha información en los metadatos, de conformidad con los procedimientos internos del RU-TIC.

Para garantizar la interoperabilidad jurídica de los contenidos digitales y metadatos publicados en el RU-TIC con el RI-UNAM, se incluirán los metadatos indicados por este último.

CAPÍTULO V

DE LOS PERIODOS DE EMBARGO

18. Los proveedores de datos comunicarán por escrito a la persona que funja como responsable jurídico del RU-TIC los tiempos de demora (periodos de embargo) para la publicación de contenidos digitales y metadatos, cuya publicación inmediata pudiera afectar la viabilidad del desarrollo de proyectos, acuerdos de confidencialidad, convenios de propiedad intelectual o procedimientos legales en curso.

19. Una vez transcurrido el periodo de embargo, el RU-TIC publicará los contenidos digitales y metadatos sin necesidad de una autorización adicional.

CAPÍTULO VI

DE LA INFORMACIÓN SENSIBLE

20. Es información sensible la que por su naturaleza pudiera provocar daños a la integridad del objeto de estudio en el contenido digital, vulnerar la seguridad nacional, poner el riesgo la propiedad intelectual o que por su naturaleza sea confidencial o reservada en términos de lo dispuesto en la normatividad institucional, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás legislación aplicable. Por tanto, no es susceptible de publicarse en el RU-TIC.

21. El proveedor de datos debe indicar por escrito al responsable jurídico del RU-TIC la información que debe ser tratada como sensible.

22. En caso de que la información publicada previamente se convierta en sensible, el proveedor de datos debe solicitar por escrito a la persona que funge como responsable jurídico del RU-TIC, la baja de dicha información quién, de ser necesario, solicitará al RI-UNAM y al Repositorio Concentrador correspondiente la remoción en cuestión. No serán responsabilidad del RU-TIC los efectos presentes y futuros derivados del acceso que se tuvo a dicha información, previo a la solicitud de baja.

CAPÍTULO VII

DE LA REMOCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES Y METADATOS EN EL RU-TIC

23. De acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, numeral 28 de los Lineamientos para la Integración de Repositorios Universitarios al Repositorio Institucional de la UNAM, publicados en Gaceta UNAM el 19 de octubre de 2020, las políticas de remoción de contenidos digitales y metadatos del RU-TIC se encuentran homologadas con las políticas del RI-UNAM.

Las personas titulares de los derechos patrimoniales, así como los proveedores de datos del RU-TIC podrán solicitar la remoción de contenidos digitales y metadatos que previamente se hayan publicado en el RU-TIC por los motivos siguientes:

    I.  Plagio o cualquier violación a los derechos de autor. En este caso se procederá conforme a la Legislación Universitaria          y demás normativa aplicable;

    II.  Embargo comprobado del contenido digital;

    III. Problemas técnicos en los contenido digital;

    IV.  Contenido digital duplicado, y

    V.   Por solicitud del titular de los derechos patrimoniales.

Tratándose de las fracciones I, II y V, las solicitudes deberán ser enviadas al correo electrónico ru.tic@unam.mx indicando en asunto: “Solicitud de remoción de contenido”. La UNAM podría requerir a la parte solicitante los siguientes datos: nombre, correo electrónico, número telefónico y comprobante de titularidad de los derechos de autor.

24. Las solicitudes de remoción de contenidos digitales y metadatos serán evaluadas y en caso de proceder se realizará la remoción en el RU-TIC, y de ser necesario, se solicitará al RI-UNAM y al Repositorio Concentrador correspondiente la remoción. En los casos que aplique, la remoción de contenidos digitales y metadatos se realizará considerando los procedimientos de borrado seguro señalados por las disposiciones en materia de protección de datos personales.

No será responsabilidad del RU-TIC los efectos presentes y futuros derivados del acceso que se tuvo a dicha información, previo a la remoción.

CAPÍTULO VIII

DE LA INTERPRETACIÓN

25. Los casos no previstos serán resueltos en primera instancia por la Comisión revisora interna del RU-TIC, aplicando lo dispuesto en la normatividad correspondiente. Los asuntos que requieran interpretación normativa serán resueltos por la persona titular de la Oficina de la Abogacía General de la UNAM.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación a través del Repositorio Universitario de la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Comunicación e Información RU-TIC (https://www.ru.tic.unam.mx/tic/page/normatividad).

SEGUNDO.- Se deja sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan a los presentes Lineamientos.

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de Tecnologías de Información y Comunicación (DGTIC), de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
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